Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Comando General de la Armada, a través del Centro de Estudios Históricos Navales y Marítimos, a vender artículos diversos a los particulares que visiten dicho Centro, afectándose el producido a mejorar el acervo de dicho Instituto. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de su recaudación y utilización de manera similar a lo dispuesto por el artículo 72 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.