Decreto Ley15506·1983

INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CENSO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1983

Fecha de publicación

17/01/1984

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Nacional de Colonización censará las familias transitoriamente alojadas en predios fiscales, dando prioridad a la ciudad de Montevideo.

Artículo 2Artículo 2

Este Instituto planificará la instalación de estos grupos familiares en tierras fiscales para: - Construir su vivienda en régimen de ayuda mutua; - Adquirir hábitos de trabajo intensivo de granja, en todos los rubros posibles, para su propio sustento y para proveer a los institutos públicos de asistencia; - Fortalecer los vínculos familiares y permitir la educación y enseñanza de los menores en un ambiente favorable.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Salud Pública realizará un relevamiento sanitario de estos pobladores adoptando las medidas necesarias para recuperar su mejor estado de salud.

Artículo 4Artículo 4

Los trabajos enumerados en los artículos precedentes, deben cumplirse simultáneamente y dentro del plazo perentorio de treinta días desde la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 5Artículo 5

El Banco Hipotecario del Uruguay facilitará los materiales de construcción necesarios y la asistencia técnica para la construcción de las viviendas de emergencia.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Agricultura y Pesca brindará la asistencia necesaria para iniciar los trabajos agropecuarios o de granja.

Artículo 7Artículo 7

Las Intendencias Municipales prestarán la colaboración que se les solicite para el mejor cumplimiento del propósito y finalidad de esta ley.

Artículo 8Artículo 8

La coordinación de los trabajos y de los diferentes servicios es responsabilidad del Comando Divisionario de la jurisdicción.

Artículo 9Artículo 9

El Consejo Nacional de Educación (CONAE) adoptará las medidas necesarias para asegurar la instrucción y educación de los menores que formen parte de estas Colonias.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1983Promulgación (15506)
  2. 17 de enero de 1984Publicación (15506)