Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Colonización censará las familias transitoriamente alojadas en predios fiscales, dando prioridad a la ciudad de Montevideo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Instituto Nacional de Colonización censará las familias transitoriamente alojadas en predios fiscales, dando prioridad a la ciudad de Montevideo.
Artículo 2 — Artículo 2
Este Instituto planificará la instalación de estos grupos familiares en tierras fiscales para: - Construir su vivienda en régimen de ayuda mutua; - Adquirir hábitos de trabajo intensivo de granja, en todos los rubros posibles, para su propio sustento y para proveer a los institutos públicos de asistencia; - Fortalecer los vínculos familiares y permitir la educación y enseñanza de los menores en un ambiente favorable.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Salud Pública realizará un relevamiento sanitario de estos pobladores adoptando las medidas necesarias para recuperar su mejor estado de salud.
Artículo 4 — Artículo 4
Los trabajos enumerados en los artículos precedentes, deben cumplirse simultáneamente y dentro del plazo perentorio de treinta días desde la fecha de promulgación de esta ley.
Artículo 5 — Artículo 5
El Banco Hipotecario del Uruguay facilitará los materiales de construcción necesarios y la asistencia técnica para la construcción de las viviendas de emergencia.
Artículo 6 — Artículo 6
El Ministerio de Agricultura y Pesca brindará la asistencia necesaria para iniciar los trabajos agropecuarios o de granja.
Artículo 7 — Artículo 7
Las Intendencias Municipales prestarán la colaboración que se les solicite para el mejor cumplimiento del propósito y finalidad de esta ley.
Artículo 8 — Artículo 8
La coordinación de los trabajos y de los diferentes servicios es responsabilidad del Comando Divisionario de la jurisdicción.
Artículo 9 — Artículo 9
El Consejo Nacional de Educación (CONAE) adoptará las medidas necesarias para asegurar la instrucción y educación de los menores que formen parte de estas Colonias.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.