Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de la Tasa de Servicios Registrales creada por el artículo 83 de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, que grava cada certificado que se solicite a los Registros Públicos del Programa 1.03 "Inscripciones y certificación de actos y contratos y servicios notariales" a las solicitudes que presenten los organismos de la Administración Central. Tales solicitudes deberán hacer expresa mención de la presente ley y estar firmadas por el jefe de los Servicios Notariales.