Decreto Ley15515·1983

DECLARACION DE FERIADO DEPARTAMENTAL. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1983

Fecha de publicación

17/01/1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado no laborable para el departamento de Paysandú el día 2 de enero de 1984, con motivo del traslado de los restos del General Leandro Gómez a dicha ciudad y la inauguración del monumento mausoleo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Paysandú a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 2 de enero de 1984, con el fin de concurrir a los actos de celebración a que se refiere el artículo 1º. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de diciembre de 1983Promulgación (15515)
  2. 17 de enero de 1984Publicación (15515)