Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Paysandú el día 2 de enero de 1984, con motivo del traslado de los restos del General Leandro Gómez a dicha ciudad y la inauguración del monumento mausoleo. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Paysandú el día 2 de enero de 1984, con motivo del traslado de los restos del General Leandro Gómez a dicha ciudad y la inauguración del monumento mausoleo. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Paysandú a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 2 de enero de 1984, con el fin de concurrir a los actos de celebración a que se refiere el artículo 1º. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.