Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 14.316, de 16 de diciembre de 1974, hasta la cantidad y condiciones que se determina en los artículos siguientes, con el fin de adherirse al Programa Numismático de la Pesca en el Mundo, que patrocina la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).