Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 14.316, de 16 de diciembre de 1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes, para conmemorar la celebración de la XXV Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a realizarse en el Uruguay.