Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en N$ 11:000.000 (nuevos pesos once millones) el crédito del Renglón 0.1.7.311 - Retribuciones Docentes- del Programa 26.101 de la Universidad de la República.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en N$ 11:000.000 (nuevos pesos once millones) el crédito del Renglón 0.1.7.311 - Retribuciones Docentes- del Programa 26.101 de la Universidad de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.