Artículo 1 — Artículo 1
Para las expropiaciones que se realicen con motivo de la ejecución de las obras comprendidas en el Plan Quinquenal de Obras Públicas 1983 - 1987, será aplicable el régimen previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la ley 14.250, de 15 de agosto de 1974, sus modificativas y concordantes. En las escrituras que se otorguen en cumplimiento de las expropiaciones aludidas se suprimirán, asimismo, los contralores notariales previstos en los artículos 16 de la ley 13.893, de 19 de octubre de 1970, 49 de la ley 14.407, de 22 de julio de 1975 y 11 de la ley 14.411, de 7 de agosto de 1975 y demás que se establezcan relativos a pago de impuesto de contribución inmobiliaria, impuesto al patrimonio y aportes a los organismos de seguridad social.