Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase a la suma de N$ 4.919,47 (nuevos pesos cuatro mil novecientos diecinueve con 47/100), la pensión graciable que le fuera acordada a los jugadores que integraron los Representativos Nacionales que obtuvieron los Campeonatos Sudamericanos de Fútbol de los años 1916 - 1917 y Campeonatos Olímpicos y Mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950, conforme con lo dispuesto por las leyes 13.895, de 4 de noviembre de 1970 y 13.621, de 24 de octubre de 1967. (*)