Artículo 1 — Artículo 1
Las asociaciones civiles que tengan el carácter de organismos dirigentes de las diversas ramas del deporte, con reconocida trayectoria en el mismo, revista este carácter profesional o aficionado, podrán organizar, con la autorización del Poder Ejecutivo, certámenes de pronósticos de resultados deportivos o rifas, con otorgamiento de premios en dinero o en especies. (*)