Artículo 1 — Artículo 1
La Administración Municipal del departamento de Montevideo y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización del proyecto de saneamiento urbano de la ciudad de Montevideo (ley 15.246, de 2 de marzo de 1982), estarán exonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras del referido proyecto. Asimismo estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones - incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras. Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella. (*)