Decreto Ley15566·1984

EXONERACION A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE MONTEVIDEO, DE TODO TRIBUTO A LA IMPORTACION DE BIENES DESTINADOS A OBRAS DE SANEAMIENTO URBANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1984

Fecha de publicación

18/06/1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Administración Municipal del departamento de Montevideo y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización del proyecto de saneamiento urbano de la ciudad de Montevideo (ley 15.246, de 2 de marzo de 1982), estarán exonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras del referido proyecto. Asimismo estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones - incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras. Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las firmas consultoras que intervengan en el proyecto a que se hace referencia en el artículo anterior estarán exoneradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los servicios que presten en relación directa con la referida obra.

Artículo 3Artículo 3

Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) acuérdese a los contratistas y firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras del proyecto de saneamiento urbano de Montevideo (ley 15.246, de 2 de marzo de 1982), un mecanismo administrativo similar al que rige para los exportadores.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de junio de 1984Promulgación (15566)
  2. 18 de junio de 1984Publicación (15566)