Decreto Ley15567·1984

EMISION DE CERTIFICADOS DE DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 1984

Fecha de publicación

18/06/1984

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá emitir certificados en valor oro con la garantía del Estado.

Artículo 2Artículo 2

Dichos certificados acreditarán la propiedad de un kilogramo, cinco kilogramos, diez kilogramos u otras cantidades de oro 999 sellado, según lo determine el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Los certificados se emitirán al portador y a la vista, no generarán intereses, y se expedirán contra la entrega del monto en dólares americanos equivalente a la cotización del oro en los mercados internacionales. Su convertibilidad será a su presentación en el Banco de la República Oriental del Uruguay y se efectuará en la moneda indicada precedentemente y a la cotización del día de dicho metal en los referidos mercados.

Artículo 4Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá adquirir oro en los mercados internacionales por un monto equivalente al que correspondiera a los certificados que hubiera expedido. El metal adquirido a esos efectos no podrá estar sujeto a ningún tipo de afectación o gravamen.

Artículo 5Artículo 5

La comercialización de estos certificados, así como su tenencia, su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarlas o de cotización, estarán exoneradas de todo tributo.

Artículo 6Artículo 6

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de junio de 1984Promulgación (15567)
  2. 18 de junio de 1984Publicación (15567)