Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1984 el plazo establecido en el artículo 14 de la ley 15.328, de 12 de octubre de 1982 en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.385, de 5 de mayo de 1983.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de enero de 1984
Fecha de publicación
7 de junio de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 1984 el plazo establecido en el artículo 14 de la ley 15.328, de 12 de octubre de 1982 en la redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.385, de 5 de mayo de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.