Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la fecha de entrada en vigencia de la ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, la que regirá desde el día 16 de julio del presente año.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de enero de 1984
Fecha de publicación
6 de noviembre de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la fecha de entrada en vigencia de la ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, la que regirá desde el día 16 de julio del presente año.
Artículo 2 — Artículo 2
Decrétase para el presente ejercicio una Feria Registral para todas las oficinas dependientes de la Dirección General de Registros, Ministerio de Justicia, en lo que a la presentación del servicio se refiere, por el período entre los días 9 y 13 de julio.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.