Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por un valor nominal de U$S 116:700.000.00 (ciento dieciséis millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América valor 1944) equivalente a la suma de U$S 140:781.045.00 (ciento cuarenta millones setecientos ochenta y un mil cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América). (*)