Decreto Ley15590·1984

IMPORTACION DE UNIDADES PESQUERAS. EXONERACION DE IMPUESTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1984

Fecha de publicación

25/07/1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Durante el término de diez años contados a partir de la fecha de promulgación de esta ley, las empresas instaladas o que se instalen en el país podrán importar unidades pesqueras nuevas, libres de todo gravamen, siempre que las mismas sean afectadas al desarrollo de su propia actividad pesquera. Esta exoneración no regirá cuando la demanda de unidades pueda ser atendida por la producción de los astilleros nacionales, de conformidad con lo que establece el inciso cuarto del artículo 36 de la ley número 13.833, de 29 de diciembre de 1969. Dichas exoneraciones, así como las establecidas en los artículos 36 y 38 de la citada ley 13.833, serán dispuestas en cada caso por el Poder Ejecutivo, el que podrá hacerlas extensivas asimismo a la importación de unidades pesqueras que no reúnan las condiciones del inciso primero de este artículo, atendiendo a la especialidad de la pesca a que se destinaren. La reglamentación determinará la forma y condiciones del trámite para la obtención de las referidas exoneraciones, así como también el plazo para la comprobación del destino.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el artículo 39 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de julio de 1984Promulgación (15590)
  2. 25 de julio de 1984Publicación (15590)