Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de noviembre de 1984 la entrada en vigencia de la ley 15.514, de fecha 29 de diciembre de 1983.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de noviembre de 1984 la entrada en vigencia de la ley 15.514, de fecha 29 de diciembre de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.