Decreto Ley15599·1984

SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1984

Fecha de publicación

24/07/1984

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Derógase los artículos 41, 42, 43 y 44 de la ley 13.705, de 22 de noviembre de 1968, quedando comprendidos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores rurales en las leyes 10.004, de 28 de febrero de 1941 y 12.949, de 23 de noviembre de 1961, que regulan el Sistema General del Seguro Obligatorio para la industria y el comercio.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de julio de 1984Promulgación (15599)
  2. 24 de julio de 1984Publicación (15599)