Artículo 1 — Artículo 1
El régimen de ascensos de los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social, se estructurará en base al mérito, la capacitación y la antigüedad, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El régimen de ascensos de los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social, se estructurará en base al mérito, la capacitación y la antigüedad, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los cargos de Jefatura y de Gerencia o equivalentes de todos los escalafones, podrán ser provistos por selección, por resolución fundada, entre los funcionarios del mismo escalafón y que ocupen cargos del grado inmediato inferior en la forma y condiciones que determine la reglamentación. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los cargos de Gerente General y Gerentes de División podrán ser provistos por selección, por resolución fundada, entre funcionarios que ocupen cargos del grado inmediato superior, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Del mismo modo se proveerán los cargos de Directores y Asesores, realizándose la selección entre funcionarios de los escalafones Administrativos (Ab) y Técnico Profesional (AaA) que ocupen cargos de los grados inmediatos inferiores. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
La presente ley será reglamentada dentro de los noventa días a partir de su promulgación. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.