Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérense el Programa 1.03 "Inscripciones y Certificaciones Relativas al Estado Civil de las Personas" así como su respectiva Unidad Ejecutora, funcionarios, servicios, créditos presupuestales, bienes muebles e inmuebles afectados y utilizados y el Programa 2.03 "Inversión para Inscripción y Certificación del Estado Civil" con todos sus proyectos, del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a los Programas 1.07 y 2.07, Unidad Ejecutora 15 respectivamente, del Inciso 14 "Ministerio de Justicia", los que mantendrán sus actuales denominaciones.