Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse en todos sus términos los Contratos de Préstamo Nos. 467/OC-UR y sus Anexos y 747/SF-UR y sus Anexos, por las sumas de U$S 44:000.000 (cuarenta y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Uruguay y por el equivalente a U$S 12:000.000 (doce millones de dólares de los Estados Unidos de América) en pesos uruguayos, respectivamente, suscritos por la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo el 29 de marzo de 1984, destinados a la financiación parcial del mejoramiento de varios tramos de carreteras y construcción de aproximadamente 1.100 metros lineales de puentes que integran la red vial primaria del país y que se especifican en los Anexos A de los citados Contratos. (*)