Decreto Ley15615·1984

INTERPRETACION DE LA NORMA QUE ELEVA LA JERARQUIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ DEL INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1984

Fecha de publicación

29/08/1984

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase en vía interpretativa (artículos 12 y 13 del Código Civil) que la transformación de Juzgados de Paz de las Primeras Secciones Judiciales de los departamentos del interior en Juzgados Letrados Departamentales del interior, dispuesta por el artículo 165 de la ley 15.464 de 19 de setiembre de 1983, no determina modificación alguna en cuanto refiere a las funciones de Oficiales del Estado Civil que tenían aquellos Jueces de Paz, las que competen por consiguiente a los Magistrados de los Juzgados Letrados creados por la disposición que se interpreta.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1984Promulgación (15615)
  2. 29 de agosto de 1984Publicación (15615)