Decreto Ley15621·1984

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de julio de 1984

Fecha de publicación

10 de abril de 1984

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase del patrimonio de la Administración Municipal de Treinta y Tres y aféctase a los servicios del Estado (Ministerio de Salud Pública), un terreno ubicado en la Novena Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, en la localidad de Vergara, empadronado con el Nº 70, el que según plano del señor agrimensor José Antonio Spagnolo, de agosto de 1957, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Treinta y Tres con el Nº 1.149, el 24 de octubre de 1957, tiene una superficie de 1.600 m²; con 40 m de frente al Suroeste, a la calle Coronel Marcelo Barreto; la misma extensión al Noroeste también de frente por ser esquina a la calle Fortunato Jara; 40 m al Noreste, lindando con el Padrón Nº 65 y la misma extensión al Sureste, lindando con el Padrón Nº 69, a efectos de construir una Policlínica en dicho inmueble para la mencionada localidad y sus zonas de influencia por parte del precitado Ministerio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Desaféctase del patrimonio del Estado (Ministerio de Salud Pública) y aféctase a la Administración Municipal de Treinta y Tres un solar y mejoras que le acceden, ubicado en la Novena Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, localidad de Vergara, empadronado con el Nº 361 el que según plano de mensura del señor ingeniero agrimensor Eduardo Sierra, del mes de diciembre de 1983, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el Nº 1.264, el 12 de abril de 1984, se compone de un área de 3.180,80 m², con 39,94 m de frente al Noreste a la calle Lucas Urrutia; 79,86 m al Noroeste lindando con Padrones Nos. 360, 937, 938 y 939; 39,79 m al Suroeste a la calle José Pereira y 79,71 m al Sureste a la calle Melitón Muñoz, que dicha Secretaría de Estado entregará a la Administración Municipal de Treinta y Tres, cuando finalice la construcción de la Policlínica en el predio citado en el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo acordará con la Administración Municipal de Treinta y Tres, si así correspondiera, las compensaciones debidas como consecuencia de las desafectaciones y afectaciones dispuestas por la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a las registraciones correspondientes, con la sola presentación de certificados notariales que se expedirán con referencias precisas a los datos individualizantes de los bienes raíces y modo de adquisición y a la inscripción de los instrumentos respectivos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de setiembre de 1984Promulgación (15621)
  2. 4 de octubre de 1984Publicación (15621)