Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el procedimiento establecido por los literales C) y D) del artículo 2º de la ley 13.793, de 24 de noviembre de 1969, para el cálculo del haber del retiro o pensión y por el que se otorgan uno o dos grados inmediatos superiores al cargo que desempeñaba el beneficiario exclusivamente a los años de servicios policiales efectivamente prestados no correspondiendo, a tales efectos, el cómputo de los años trabajados en actividades amparadas por otros sistemas de la seguridad social, aún cuando hubieran sido objeto de conversión a policiales. (*)