Decreto Ley15624·1984

CALCULO DE HABERES DE RETIRADOS POLICIALES. MODIFICACION DEL REGIMEN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1984

Fecha de publicación

10 de agosto de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el procedimiento establecido por los literales C) y D) del artículo 2º de la ley 13.793, de 24 de noviembre de 1969, para el cálculo del haber del retiro o pensión y por el que se otorgan uno o dos grados inmediatos superiores al cargo que desempeñaba el beneficiario exclusivamente a los años de servicios policiales efectivamente prestados no correspondiendo, a tales efectos, el cómputo de los años trabajados en actividades amparadas por otros sistemas de la seguridad social, aún cuando hubieran sido objeto de conversión a policiales. (*)

Artículo 2Artículo 2

No se tomarán en cuenta, para el otorgamiento de los beneficios amparados conforme al artículo 1º, los años computados por aplicación del artículo 59 de la ley 12.761, de 23 de agosto de 1960, cuando la causal de retiro o pensión sea por imposibilidad física.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de setiembre de 1984Promulgación (15624)
  2. 8 de octubre de 1984Publicación (15624)