Decreto Ley15625·1984

APROBACION DE NORMAS SOBRE ENAJENACION DE INMUEBLES PATRIMONIO DEL BROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1984

Fecha de publicación

18/10/1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá enajenar por el procedimiento de remate, los inmuebles de cualquier naturaleza que hayan ingresado o ingresen a su patrimonio como consecuencia de recuperación de créditos otorgados, o de daciones en pago. En los demás casos regirá lo dispuesto en la ley 14.982, de 24 de diciembre de 1979. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las enajenaciones a que hace mención el artículo precedente deberán ser adoptadas por la unanimidad de los miembros del Directorio y el precio respectivo deberá ser igual o superior al valor determinado mediante tasación practicada por la Dirección General del Catastro Nacional, el que se convertirá a Unidades Reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la enajenación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de setiembre de 1984Promulgación (15625)
  2. 18 de octubre de 1984Publicación (15625)