Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Treinta y Tres el día 20 de setiembre de 1984, con motivo de conmemorarse el primer centenario de creación política y administrativa de dicho departamento.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado no laborable para el departamento de Treinta y Tres el día 20 de setiembre de 1984, con motivo de conmemorarse el primer centenario de creación política y administrativa de dicho departamento.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Treinta y Tres, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 20 de setiembre de 1984, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.