Decreto Ley15629·1984

DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE. TREINTA Y TRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1984

Fecha de publicación

11 de agosto de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado no laborable para el departamento de Treinta y Tres el día 20 de setiembre de 1984, con motivo de conmemorarse el primer centenario de creación política y administrativa de dicho departamento.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a los funcionarios públicos nacidos en el departamento de Treinta y Tres, a disfrutar de licencia extraordinaria con goce de sueldo el día 20 de setiembre de 1984, con el fin de concurrir a los actos de celebración de aquel aniversario. Los jerarcas de los funcionarios comprendidos en la autorización dispondrán las medidas de control pertinentes respecto a la efectiva concurrencia a los actos, de quienes la invoquen para disfrutar del asueto.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de setiembre de 1984Promulgación (15629)
  2. 8 de noviembre de 1984Publicación (15629)