Decreto Ley15638·1984

INTERPRETACION DEL ART. 384 DE LA LEY 14.252, SOBRE AFILIADOS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/1984

Fecha de publicación

10 de noviembre de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase con carácter interpretativo (artículos 12 y 13 del Código Civil) que lo dispuesto por el artículo 384 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, comprende tanto a los servicios denunciados con anterioridad a la misma como aquéllos posteriores a su sanción.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de setiembre de 1984Promulgación (15638)
  2. 11 de octubre de 1984Publicación (15638)