Artículo 1 — Artículo 1
Los buques pesqueros de bandera nacional no podrán ser impedidos de funcionar en sus tareas específicas mientras permanezcan embargados, salvo en los casos en que dicho embargo responda a la ejecución de una sentencia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los buques pesqueros de bandera nacional no podrán ser impedidos de funcionar en sus tareas específicas mientras permanezcan embargados, salvo en los casos en que dicho embargo responda a la ejecución de una sentencia.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.