Decreto Ley15641·1984

EMBARGO DE BUQUES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 1984

Fecha de publicación

18/10/1984

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los buques pesqueros de bandera nacional no podrán ser impedidos de funcionar en sus tareas específicas mientras permanezcan embargados, salvo en los casos en que dicho embargo responda a la ejecución de una sentencia.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de octubre de 1984Promulgación (15641)
  2. 18 de octubre de 1984Publicación (15641)