Decreto Ley15644·1984

APROBACION DE CONTRATOS DE PRESTAMO Y SUS ANEXOS NOS. 471/OC-UR, 472/OC-UR Y 750/SF-UR CELEBRADO ENTRE URUGUAY Y EL BID

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/10/1984

Fecha de publicación

25/10/1984

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse en todos sus términos los Contratos de Préstamo y sus Anexos Nos. 471/OC-UR, 472/OC-UR y 750/SF-UR, por las sumas de U$S 13.000.OOO (trece millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Uruguay, U$S 12.000.000 (doce millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Uruguay, U$S 15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, respectivamente, suscritos por la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 26 de julio de 1984, destinados a la financiación parcial de un programa de mejoramiento de la infraestructura urbana y de servicio de los pequeños centros y poblados del interior del país, según subprogramas de Transporte, Saneamiento, Servicios Sociales y Mercados, dentro del Plan Nacional de Obras Municipales detallados en los Anexos A de los citados Contratos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir con cargo a Recursos del Fondo de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (IMEF) hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) como contrapartida nacional de las obras y servicios a que refieren los citados Contratos de Préstamo.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a atender con cargo a recursos de su Fondo de Inversiones OFIMTOP) y en carácter de anticipo de los fondos autorizados en la presente ley, los pagos de las obras, adquisiciones y servicios comprendidos en los mencionados Contratos de Préstamo.

Artículo 4Artículo 4

Apruébanse los procedimientos de contratación iniciados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para dar cumplimiento a los términos de los Contratos de Préstamo mencionados.

Artículo 5Artículo 5

Para las obras que se construyan por la Administración, de las Obras Sanitarias del Estado, de acuerdo al programa indicado en el artículo 1º de la presente ley, no será de aplicación el artículo 6º de la ley 14.497, de 3 de febrero de 1976.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de octubre de 1984Promulgación (15644)
  2. 25 de octubre de 1984Publicación (15644)