Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para que por el Comando General del Ejército se llame a exalumnos de la Escuela Militar que aspiren a reingresar a ella a efectos de realizar el Curso de Capacitación correspondiente para Alferez de Intendencia. Autorízase, asimismo, el llamado a Sub - Oficiales Mayores Combatientes y Sargentos 1eros. Combatientes que aspiren a realizar un Curso de Capacitación en el Escuela Militar, que los habilitará para obtener el grado de Alférez de Intendencia. (*)