Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la derogación parcial o total del beneficio establecido por el literal B) del artículo 24 del Título 2, Texto Ordenado 1979, las rentas derivadas de la realización de obras para el Proyecto de Salto Grande, contratadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979, e incluídas entre las mencionadas en los artículos 25 y 26 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979, quedan exoneradas del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio.