Decreto Ley15652·1984

FIJACION DE LA TASA DE APORTACION PATRONAL CORRESPONDIENTE A CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1984

Fecha de publicación

11 de setiembre de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La tasa de aportación patronal correspondiente a las contribuciones especiales de seguridad social, por Actividades de industria y comercio, rural y servicio doméstico, que recauda y administra la Dirección General de la Seguridad Social, queda fijada en el 12% (doce por ciento) desde el 1o de octubre de 1984.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénense vigentes las tasas de aportación correspondientes a las contribuciones de seguros sociales por enfermedad.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de octubre de 1984Promulgación (15652)
  2. 9 de noviembre de 1984Publicación (15652)