Decreto Ley15661·1984

FIJACION DE DISPOSICIONES PARA LOS TITULOS PROFESIONALES QUE OTORGUEN LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1984

Fecha de publicación

20/11/1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los títulos profesionales que otorguen las Universidades Privadas, cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, para su validez deberán ser registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura, que organizará el Registro correspondiente. El Registro será de consulta pública y gratuita. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Títulos a que se refiere el artículo anterior tendrán, una vez registrados, idénticos efectos jurídicos que los expedidos por la Universidad de la República Oriental del Uruguay, e independientemente de éstos. (*)

Artículo 3Artículo 3

Derógase toda disposición que directa o indirectamente se oponga a lo preceptuado por esta ley. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de octubre de 1984Promulgación (15661)
  2. 20 de noviembre de 1984Publicación (15661)
  3. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  4. 20 de octubre de 2022Modifica (20075)