Decreto Ley15664·1984

APROBACION DEL CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-2375-UR SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1984

Fecha de publicación

14/12/1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable Nº ATN/SF-2375-UR y sus Anexos, suscritos por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 6 de marzo de 1984. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorizase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de U$S 95.000 (noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional para atender los gastos de la contraparte local.

Artículo 3Artículo 3

Exonéranse del pago del Impuesto al Valor Agregado que grava los honorarios percibidos por profesionales y de cualquier otro tributo, los servicios de Consultoría contratados para desempeñar tareas en el marco de la Cooperación Técnica BID-SEPLACODI Nº ATN/SF-2375-UR.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de octubre de 1984Promulgación (15664)
  2. 14 de diciembre de 1984Publicación (15664)