Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez mil) el máximo de la multa que, por infracciones a las disposiciones vigentes sobre migración, establece el artículo 67 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a N$ 10.000.00 (nuevos pesos diez mil) el máximo de la multa que, por infracciones a las disposiciones vigentes sobre migración, establece el artículo 67 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a ajustar anualmente el monto máximo establecido por el artículo 1º en función de las variaciones que se produzcan en los índices de precios del consumo fijados por la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.