Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en N$ 430:000.000 (nuevos pesos cuatrocientos treinta millones) el monto global máximo de Inversiones fijado para el ejercicio 1984 por el artículo 1º de la ley 15.521, de 5 de enero de 1984, a financiar con cargo a Rentas Generales y el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en N$ 2.030:000.000 (nuevos pesos dos mil treinta millones) el fijado por el artículo 2º de dicha norma, a financiar con endeudamiento y equivalente a U$S 50:750.000 (cincuenta millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) al tipo de cambio de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) por dólar. El Poder Ejecutivo determinará su distribución por Inciso, Programa y Proyecto. (*)