Decreto Ley15681·1984

AMPLIACION DEL MONTO MAXIMO DE INVERSIONES. EJERCICIO 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/1984

Fecha de publicación

12 de marzo de 1984

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase en N$ 430:000.000 (nuevos pesos cuatrocientos treinta millones) el monto global máximo de Inversiones fijado para el ejercicio 1984 por el artículo 1º de la ley 15.521, de 5 de enero de 1984, a financiar con cargo a Rentas Generales y el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en N$ 2.030:000.000 (nuevos pesos dos mil treinta millones) el fijado por el artículo 2º de dicha norma, a financiar con endeudamiento y equivalente a U$S 50:750.000 (cincuenta millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) al tipo de cambio de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) por dólar. El Poder Ejecutivo determinará su distribución por Inciso, Programa y Proyecto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase a los jerarcas que corresponda de los incisos 02 Presidencia de la República, 03 Ministerio de Defensa Nacional, 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 11 Ministerio de Educación y Cultura, 12 Ministerio de Salud Pública y 26 Universidad de la República, a comprometer, sólo por el Ejercicio 1984, créditos presupuestales por un monto total de hasta N$ 4.970:000.000 (nuevos pesos cuatro mil novecientos setenta millones) con la distribución que el Poder Ejecutivo disponga, aún cuando los proyectos a que se destinen no sean ejecutados en el citado año. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las normas presupuestales dispuestas por esta ley, tendrán vigencia hasta la sanción del próximo Presupuesto Nacional. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de noviembre de 1984Promulgación (15681)
  2. 3 de diciembre de 1984Publicación (15681)