Artículo 1 — Artículo 1
Declárese Zona de Seguridad, con utilización y accesos restringidos, el área comprendida entre la Refinería de Petróleo de La Teja (Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y los siguientes límites arroyo Miguelete, Colector de Rutas Nº 1 "Brigadier General Manuel Oribe" y Nº 5 "Brigadier General Fructuoso Rivera", calles Emilio Romero, Curuzú y Martín Berinduagué, arroyo Pantanoso y Bahía de Montevideo. (*)