Artículo 1 — Artículo 1
Los vinos ineptos para el consumo que se hayan librado a circulación serán decomisados y en caso de no ser posible su decomiso, el infractor deberá abonar una suma equivalente al valor de mercado del vino al momento de aplicarse la sanción, todo ello sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente correspondan.