Decreto Ley15698·1984

ASIGNACION DE SUELDOS Y GASTOS AL PODER EJECUTIVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1984

Fecha de publicación

15/01/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en las siguientes sumas líquidas las asignaciones del Presidente y del Vicepresidente de la República, a partir del 1o de marzo de 1985: a) El Presidente de la República percibirá una suma mensual de N$ 150.000.00 (nuevos pesos ciento cincuenta mil) por concepto de sueldo y de N$ 50.000.00 (nuevos pesos cincuenta mil) por concepto de Gastos de Representación. b) El Vicepresidente de la República percibirá una suma mensual de N$ 100.000.00 (nuevos pesos cien mil) por concepto de sueldo y de N$ 40.000.00 (nuevos pesos cuarenta mil) por concepto de Gastos de Representación.

Artículo 2Artículo 2

Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales.

Artículo 3Artículo 3

Les alcanzarán igualmente las compensaciones y beneficios de carácter general que correspondan a los funcionarios del Estado.

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones serán ajustadas semestralmente cada 1º de setiembre y cada 1o de marzo inmediato siguiente a la asunción del cargo de acuerdo con el índice de incremento del costo de vida de la Dirección General de Estadística y Censos publicado en el Diario Oficial y se hará efectivo a partir de las fichas preindicadas. El primer ajuste se verificará tomando en cuenta el incremento del costo de vida a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1984Promulgación (15698)
  2. 15 de enero de 1985Publicación (15698)
  3. 22 de noviembre de 1994Modifica (16627)