Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la vigencia de la ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, hasta el 15 de julio de 1985.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese la vigencia de la ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, hasta el 15 de julio de 1985.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.