Decreto Ley15713·1985

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/1985

Fecha de publicación

15/04/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desaféctase de su actual destino en el patrimonio del Estado -Banco Hipotecario del Uruguay-, afectándose a los servicios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble Padrón N.O 410.436 (parte) fracción 2 antes Padrón Nº. 66.898, sito en la Cuarta Sección Judicial del departamento de Montevideo que según plano del ingeniero César Díaz Daray, individualizado con el Nº. 1042 en la sección Expropiaciones, Avaluaciones y Archivo de Títulos de la Administracion Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) del mes de octubre de 1983, consta de un área de 1.170,72 m2, siendo su deslinde el siguiente: al Sureste, 30 m de frente sobre la calle Justo Maeso; al Suroeste, 40 m lindando con los padrones número 66.965, 66.962 y 66.961; al Noroeste, 28,58m de fondo, y al Noreste, 39,97 m lindando en lindando en estas dos últimas direcciones con el Padrón número 410.436 del cual procede, su vértice más próximo dista 212,25 m de la esquina formada por las calles Justo Maeso y Larravide y está al Noreste del predio.

Artículo 2Artículo 2

El Banco Hipotecario del Uruguay acordará con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) las compensaciones que pudieran corresponder como consecuencia de la precedente mutación dominal.

Artículo 3Artículo 3

El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá con la referencia precisa de los datos individualizantes del bien raíz, título y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de enero de 1985Promulgación (15713)
  2. 15 de abril de 1985Publicación (15713)