Decreto Ley15723·1985

DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. TACUAREMBO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 1985

Fecha de publicación

14/05/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Aféctase a los servicios de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), desafectándolo de su actual destino en el patrimonio del Estado (Ministerio de Defensa Nacional), el siguiente inmueble: solar de terreno sito en la Décima Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó, ciudad de Paso de los Toros, empadronado con el Nº 1096, que según plano del agrimensor Carlos Hernández de agosto de 1976 inscripto en la Dirección General de Catastro con el Nº 3021 el 21 de Octubre de 1976, tiene una superficie 1231, 42m y se deslinda asi: al Sur 49.84m de frente a avenida Jose Batlle y Ordóñez: al Este 24,70 m de frente calle 33 que forma esquina con la anterior; al Norte línea recta de 49,96 m linda con Padrón Nº 1095 y al Oeste línea quebrada compuesta por tres tramos rectos de 9.99 m, 0.33 m y m que linda con el Padrón Nº 1094.

Artículo 2Artículo 2

El Estado (Ministerio de Defensa Nacional) desafecta el mencionado inmueble a favor de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), por el valor fijado según tasación practicada por la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, el 27 de agosto de 1984, en el equivalente 711,0736 U.R. (Unidades Reajustables - Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968).

Artículo 3Artículo 3

El Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, procederá a la registración correspondiente con la sola presentación del certificado notarial que se expedirá, con referencia precisa a los datos individualizantes del bien raíz y modo de adquisición y a la inscripción del instrumento respectivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de febrero de 1985Promulgación (15723)
  2. 14 de mayo de 1985Publicación (15723)