Decreto Ley15727·1985

AUMENTO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LA "PRIMA A LA EFICIENCIA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de agosto de 1985

Fecha de publicación

15/04/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse a partir del 1º de enero de 1985 en un 20% (veinte por ciento) los créditos vigentes del Renglón 0.61.303 "Prima a la eficiencia" de todos los programas de los incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Increméntase asimismo, a partir del 1º. de enero de 1985, el crédito del Renglón 0.61.303 "Prima a la Eficiencia" de los Programas siguientes en las cantidades que se indican: Inciso 5 - Ministerio de Economía y Finanzas, Programa 1.09 "Elaboración y Conservación del Catastro y Administración de Inmuebles del Estado" N$ 6.000.000.00 (nuevos pesos seis millones). Inciso 11 - Ministerio de Educación y Cultura, Programa 1.14 ,"Servicios Postales" N$ 43:000.000.00 (nuevos pesos cuarenta y tres millones). Inciso 26 - Universidad de la República, Programa 1.01 "Formación Profesional, Investigación y Asesoramiento" N$ 8:700.000.00 (nuevos pesos ocho millones setecientos mil) y Programa 1.04 "Servicios Hospitalarios" (Hospital de Clínicas) N$ 8:200.000.00 (nuevos pesos ocho millones doscientos mil).

Artículo 3Artículo 3

Asígnase en el Renglón 0.61.303 "Prima a la Eficiencia", en el inciso 26 - Universidad de la República una partida por una sola vez de N$ 35:000.000,00 (nuevos pesos treinta y cinco millones) que se distribuirá de la siguiente manera: Programa 1.01 "Formación Profesional, Investigación y Asesoramiento": N$ 18:543.000,00 (nuevos pesos dieciocho millones quinientos cuarenta Y tres mil). Programa 1.04 "Servicios Hospitalarios (Hospital de Clinicas)": N$ 16:457.000,00 (nuevos pesos dieciseis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de febrero de 1985Promulgación (15727)
  2. 15 de abril de 1985Publicación (15727)