Ley15736·1985

DECLARACION INVESTIDAS LAS AUTORIDADES LEGALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN NORMAS SOBRE SU FUNCIONAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1985

Fecha de publicación

22/03/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse investidas en calidad de autoridades legales de la Universidad de la República, las emanadas de los procedimientos de elección y designación cuya documentación está depositada en la Asociación de Escribanos del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en ejercicio de las atribuciones a que se refiere el apartado "I" del artículo 21 de la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958, convocará a elecciones de todos los cargos electivos establecidos en dicha ley. Estas elecciones se realizarán dentro de los cinco meses siguientes a la fecha del cúmplase de la presente ley, suspendiéndose por esta vez lo dispuesto en los artículos 11, 13, 15, 32 y 34 de la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958 y en los artículos 56 apartado "C", 57 inciso final y 64 de la ley 14.101, de 4 de enero de 1973. (*)

Artículo 3Artículo 3

Mientras se instalen las Asambleas del Claustro de cada Facultad electas de conformidad con el artículo 2º de esta ley, quedan suspendidas las disposiciones que preceptúan su asesoramiento como requisito para determinados actos de las autoridades universitarias, y su competencia para proveer el cargo de Decano será ejercida por el respectivo Consejo de Facultad.

Artículo 4Artículo 4

Mientras no se instale la Asamblea General del Claustro electa de conformidad con el artículo 2º de esta ley quedan suspendidas las disposiciones que preceptúan su asesoramiento como requisito para determinados actos de las autoridades universitarias, y su competencia para proveer el cargo de Rector será ejercida por una Asamblea integrada por todos los miembros de los Consejos de Facultades.

Artículo 5Artículo 5

Esta ley rige desde el 15 de febrero de 1985.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de marzo de 1985Promulgación (15736)
  2. 22 de marzo de 1985Publicación (15736)