Ley15740·1985

ADMINISTRACION DE LOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de agosto de 1985

Fecha de publicación

22/04/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados serán administrados de la siguiente forma: a) El Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Administración de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración de Ferrocarriles del Estado y la Administración Nacional de Puertos, por Directorios integrados por cinco miembros designados conforme a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de la República. b) El Banco Central del Uruguay, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y la Industria Lobera y Pesquera del Estado, por Directorios compuestos por tres miembros designados conforme a lo dispuesto por el articulo 187 de la Constitución de la República.

Artículo 2Artículo 2

El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, será dirigido por un Consejo Directivo integrado por cinco miembros.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de Previsión Social integrará su Directorio con el número y forma prevista en el apartado letra M) de las disposiciones transitorias y especiales de la Constitución de la República.

Artículo 4Artículo 4

La presente ley entrará en vigencia una vez publicada en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de abril de 1985Promulgación (15740)
  2. 22 de abril de 1985Publicación (15740)