Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Todas las publicaciones que deban efectuarse en el "Diario Oficial", de conformidad con la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985 o con la reglamentación de la elección que dicte la Corte Electoral, serán gratuitas.
Artículo 4 — Artículo 4
Esta ley entrará en vigencia en el momento de su promulgación.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.