Ley15752·1985

SUPRESION DE PLAZOS PROCESALES Y REGISTRALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1985

Fecha de publicación

7 de febrero de 1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse suspendidos desde el 9 de abril de 1985 todos los plazos y términos procesales. La suspensión cesará cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, según corresponda, declaren normalizada la prestación de los servicios de las oficinas a su cargo y no afectará la validez de los actos procesales cumplidos durante su transcurso. (*)

Artículo 2Artículo 2

Decláranse suspendidos entre el 17 de abril y el 13 de junio de 1985 todos los plazos registrales, comprendidos los del Registro General del Estado Civil. La suspensión no afectará la validez de los actos registrales cumplidos durante su transcurso. (*)

Artículo 3Artículo 3

Decláranse suspendidos por los mismos lapsos que se indican en los artículos precedentes y según corresponda, los plazos de prescripción y caducidad.

Artículo 4Artículo 4

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1985Promulgación (15752)
  2. 2 de julio de 1985Publicación (15752)