Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse suspendidos desde el 9 de abril de 1985 todos los plazos y términos procesales. La suspensión cesará cuando la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, según corresponda, declaren normalizada la prestación de los servicios de las oficinas a su cargo y no afectará la validez de los actos procesales cumplidos durante su transcurso. (*)