Artículo 1 — Artículo 1
Las elecciones universitarias a que se refiere la ley 15.736, de 2 de marzo de 1985, se efectuarán el 5 de setiembre de 1985. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las elecciones universitarias a que se refiere la ley 15.736, de 2 de marzo de 1985, se efectuarán el 5 de setiembre de 1985. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los padrones correspondientes serán entregados por la Universidad a la Corte Electoral, sesenta días, por lo menos, antes de la fecha indicada en el artículo anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
La Corte Electoral podrá excluir de los padrones los nombres que correspondan a personas fallecidas, de acuerdo con las constancias del Registro de Cancelaciones. Las exclusiones serán puestas en conocimiento de la Universidad, que podrá formular objeciones en el término de cinco días. La Corte Electoral deberá expedirse sobre estas observaciones dentro de los tres días siguientes.
Artículo 4 — Artículo 4
La presente ley entrará en vigencia en el momento de su promulgación.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.