Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la fecha de entrada en vigencia del Decreto-Ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, la que regirá desde el día 1º de enero de 1987.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la fecha de entrada en vigencia del Decreto-Ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, la que regirá desde el día 1º de enero de 1987.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
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