Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la Adhesión de la República a los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Derecho Internacional Humanitario (Ginebra, 1949) relativos a la protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales y a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin carácter internacional, respectivamente. (*)